Fallo de la Corte Suprema el 7 de Diciembre que convalida la expulsión a migrantes que entraron al país de manera irregular. Lo hizo a pesar de que la norma también señala que la regularización es la obligación que tiene el Estado a partir del reconocimiento del derecho a migrar. El fallo no contempla que vivan hace tiempo en el país o que tengan aquí a sus familias.
¿LA SOLUCIÓN? Aplicar la LEY DE MIGRACIONES 25.871. ARTICULO 7° — En ningún caso la irregularidad migratoria de un extranjero impedirá su admisión como alumno en un establecimiento educativo, ya sea este público o privado; nacional, provincial o municipal; primario, secundario, terciario o universitario.
"Hay formas de justificar el ingreso al país, y en muchos casos se ha hecho esa práctiva. Por ejemplo, presentar un pasaje o documento que avale que esa persona sí está en el país. Y con una Declaración Jurada se subsana esa situación. Tendría que subsanarse de esa manera. No hay derecho a tomarse estas medidas como lo ha hecho la Corte Suprema, es muy triste y lamentable. Como abogada, los fallos pensamos que tiene que tener un corte mas inclinado a la Ley, a la Equidad y a la Justicia", Zulema Montero, Asociación Yanapacuna
2 years, 3 months ago por NUMM - 7 plays
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