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October 21, 2021 07:46
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Alex Fritez, Secretario de la Comunidad de Varas del Pueblo Omaguaca en la localidad de Humahuaca, provincia de Jujuy, profesor de historia e integrante de las Organizaciones de Pueblos Indígenas del Noroeste Argentino (OPINOA), dialogó con Radio Gráfica sobre la Ley provincial 5915, sancionada por la Legislatura jujeña en el año 2016, que habilita emprendimientos productivos en los territorios comunitarios reconocidos por el Estado Nacional sin la consulta previa e informada de las comunidades originarias, que vulnera la Constitución Nacional y el Convenio 160 de la OIT en favor de empresas multinacionales productoras de litio, que gestionan complejos hoteleros y turísticos en el norte provincial y que avanzan en la construcción de una Zona Franca en la localidad de la Quiaca Vieja.. Además, Fritez reclamó al Congreso nacional la inmediata prórroga de la Ley 26160 y la sanción definitiva de una Ley de propiedad comunitaria indígena para que se terminen los despojos, los desalojos y las expropiaciones de los territorios reconocidos como ancestrales, preexistentes a la creación del Estado, por la Constitución argentina. Read more
Alex Fritez, Secretario de la Comunidad de Varas del Pueblo Omaguaca en la localidad de Humahuaca, provincia de Jujuy, profesor de historia e integrante de las Organizaciones de Pueblos Indígenas del Noroeste Argentino (OPINOA), dialogó con Radio Gráfica sobre la Ley provincial 5915, sancionada por la Legislatura jujeña en el año 2016, que habilita emprendimientos productivos en los territorios comunitarios reconocidos por el Estado Nacional sin la consulta previa e informada de las comunidades originarias, que vulnera la Constitución Nacional y el Convenio 160 de la OIT en favor de empresas multinacionales productoras de litio, que gestionan complejos hoteleros y turísticos en el norte provincial y que avanzan en la construcción de una Zona Franca en la localidad de la Quiaca Vieja.. Además, Fritez reclamó al Congreso nacional la inmediata prórroga de la Ley 26160 y la sanción definitiva de una Ley de propiedad comunitaria indígena para que se terminen los despojos, los desalojos y las expropiaciones de los territorios reconocidos como ancestrales, preexistentes a la creación del Estado, por la Constitución argentina.
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